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Este es el mensaje lanzado por un juez que acaba de dictar el sobreseimiento de la causa abierta contra naiadadonkey.com, por compartir enlaces de emule. La resolución del magistrado es una declaración de principios que, en algunos casos (léasé ánimo de lucro), no debería aplicarse. Ahora bien, hay muchos jóvenes -y no tan jóvenes- que hacen webs, aplicaciones, etc, sin intención de infringir nada, sólo con el ánimo de compartir con otras personas algo que les gusta.

En este caso, es en el que yo coincido plenamente con la declaración de principios del juez, que afirma que «resulta complicado criminalizar a alguien que ha creado una herramienta tecnológica, pues ello crea una incertidumbre absoluta para todos aquellos que apuestan por la innovación». Y es verdad.

Shawn Fanning fue el adolescente más innovador de finales de los 90 cuando creó napster para lograr, tanto él como sus amigos, buscar algunos MP3. Gracias a la red de usuarios que se generaria con el proyecto, podría ser fácil que alguien tuviera esos deseados archivos. Además nadie comerciaba con ello, era únicamente compartir lo que se tenía, no había cuotas de acceso ni mantenimiento, es decir, no tenía ánimo de lucro.

Procesaron al joven Fanning, tuvo que deshacerse de Napster, su primera gran idea. Muchos dirán que hizo dinero al vender la marca a Bertelsmann, firma que posteriormente la vendió a Roxio…. Esa no es la realidad. El meollo es que la gran idea del chico se vio truncada y más tarde intentaría hacer un proyecto parecido, pero «legal», que fracasaría estrepitosamente. Nadie quiere recordar que su perseguido Napster alcanzó los 60 millones de usuarios.

Lo mismo no tiene nada que ver, y Napster hubiera fracasado igualmente, pero a un chico de 19 años le reventaron sus ilusiones y lo sentaron en un banquillo. No había robado ni atracado a nadie, sólo había creado una herramienta para que la gente intercambiara archivos (de cualquier tipo, no de video y audio nada más), y se la quitaron de las manos.

Este juez español ha sido sensible a este argumento y también afirma que «aunque es verdad que el derecho penal anglosajón de propiedad intelectual en los últimos tiempos ha perseguido este tipo de conductas, ello no tiene nada que ver con el derecho español».

Esperemos que cunda el ejemplo de observar y comprobar antes de criminalizar, puesto que los servicios de intercambio de archivos siguen siendo interesantísimos. Son una herramienta más, a la que el usuario debe dar utilidad y sentido, como sucedería con los cuchillos, que unos llaman armas blancas, pero que blandidos por un buen cocinero hace las delicias de miles de personas.

Publicado en Tecnobloggers